La sentencia de la Audiencia Provincial de Girona que obliga a la compañía aseguradora a indemnizar a una pizzería cerrada durante el confinamiento, atendiendo a la garantía de pérdida de beneficios, ha levantado un gran revuelo en la sociedad. Particularmente en las miles de empresas que continúan obligadas por la administración pública al cierre para mitigar el contagio durante la pandemia de la Covid-19.

Qué cubre la garantía de pérdida de beneficios en un seguro

La sentencia de la Audiencia Provincial de Girona que obliga a una compañía aseguradora a indemnizar a una pizzería cerrada durante el confinamiento, atendiendo a la garantía de pérdida de beneficios, ha levantado un gran revuelo en la sociedad. Particularmente en las miles de empresas que continúan obligadas por la administración pública al cierre para mitigar el contagio durante la pandemia de la Covid-19.

La patronal de las compañías de seguro, UNESPA, ha declarado en diversos medios de comunicación la arbitrariedad de esta sentencia y el quebranto económico que supondría al sentar jurisprudencia. En un posible escenario a corto plazo miles de comercios podrían ir a juicio para reclamar una indemnización similar.

El fallo, a favor del asegurado y ante el que no cabe recurso, argumenta que la falta de indemnización implicaría una clara limitación de sus derechos, al no existir la excepción de la cobertura por pérdida de beneficios durante una pandemia.

Qué dice la ley sobre la pérdida de beneficios

La Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro, en el artículo 63 y siguientes fija el marco legal del lucro cesante, más comúnmente denominado pérdida de beneficios. A través de esta cobertura el asegurador se obliga, dentro de los límites legales y contractuales, a “indemnizar al asegurado la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato”.

Es decir, en caso de siniestro y paralización de la actividad la compañía deberá abonar una cantidad económica equivalente al rendimiento económico habitual si no hubiera acontecido el citado siniestro.

Qué cantidad se paga y de qué manera. Dependerá del periodo contratado en la póliza: un mes, tres meses…, de la determinación de los gastos generales que continúen después del siniestro, y que, obviamente, los gastos sean consecuencia directa del siniestro asegurado.

Normalmente se contrata o bien la pérdida del beneficio bruto o bien los gastos generales que produce el negocio, y los gastos derivados de la interrupción durante un periodo determinado. Es decir, si una empresa sufre un siniestro amparado en la póliza y debe paralizar su actividad se le indemnizaría por los ingresos que dejaría de percibir y por los gastos que le suponga su paralización, ya sea total o parcial (artículo 66 de la Ley 50/1980).

La sentencia de la Audiencia Provincial de Girona sobre la pérdida de beneficios ha puesto una vez más en entredicho la interpretación que habitualmente se realiza de las leyes. La contratación de una póliza de seguros requiere de asesoramiento profesional para entender las coberturas y los posibles condicionantes ante un siniestro.

En Miranda Briales Correduría de Seguros estamos a disposición de nuestros clientes para resolver sus dudas y para plantear las posibles reclamaciones a las compañías de seguros para que se cumpla la legislación vigente.

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