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Los seguros de vida se dividen en dos grandes grupos. En primer lugar, los que garantizan el pago de una prestación económica estipulada ante el fallecimiento o invalidez de una persona, conocidos como “vida riesgo”. Suelen contratarse para la protección familiar o como garantía ante una deuda crediticia.
En segundo lugar encontraríamos aquellos por los que se cobra una cuantía económica ante la supervivencia en una fecha determinada, denominados “vida ahorro”, y en el que tendríamos los planes de pensiones (PPA y PÍAS), unit linked, rentas vitalicias, entre otros.